Licencia maternal y postnatal
La regla ordinaria de descanso maternal contempla 6 semanas de prenatal antes de la fecha estimada de parto y 12 semanas de postnatal después del nacimiento. No es un beneficio exclusivo de Fonasa ni de Isapre.
- Si el parto ocurre después de la fecha estimada, el prenatal se prolonga hasta el nacimiento.
- El postnatal puede extenderse por prematuridad, bajo peso, parto múltiple o enfermedad derivada del parto acreditada médicamente, según las reglas aplicables.
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Postnatal parental: 12 semanas completas o 18 a media jornada
Comienza después del descanso postnatal. En modalidad completa dura 12 semanas; en la parcial, la reincorporación por la mitad de la jornada permite un período de 18 semanas.
- En modalidad parcial, el subsidio equivale al 50% del subsidio postnatal previo; además corresponde al menos la mitad de las remuneraciones fijas del contrato y las variables a que tengas derecho.
- Para ejercer la modalidad parcial, envía carta certificada al empleador al menos 30 días antes del término del postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente. El empleador debe avisar a la entidad pagadora antes del inicio del permiso.
¿Quién paga el subsidio y por qué no es automático?
Para personas trabajadoras del sector privado e independientes, el subsidio reemplaza la remuneración si se cumplen los requisitos legales. Estar afiliada a Fonasa, por sí solo, no acredita el derecho al pago. En el sector público se mantiene la remuneración durante estos permisos, conforme explica SUSESO.
El subsidio postnatal parental lo paga la misma entidad que pagó el subsidio de la licencia postnatal, incluso si luego cambia la entidad pagadora. Confirma con esa entidad los antecedentes requeridos y el cálculo de tu caso; no basta estimarlo como un porcentaje del sueldo líquido.
Atención del parto en Fonasa
En la red pública, bajo la Modalidad de Atención Institucional (MAI), las personas beneficiarias de Fonasa acceden a Copago Cero. La Modalidad Libre Elección (MLE), incluido el Bono PAD y la hospitalización en pensionado, no está incluida en esa gratuidad.
- El Bono PAD permite atenderse en prestadores en convenio con un copago conocido. Sus requisitos generales incluyen pertenecer a los tramos B, C o D y contar con indicación médica; la elegibilidad clínica la determina el equipo tratante.
- Antes de optar por PAD parto, confirma el convenio del establecimiento y del médico, el programa y las exclusiones. La ficha oficial advierte que ciertas complicaciones inesperadas del parto pueden requerir un programa complementario: no prometemos que todo esté incluido.
¿Todo el embarazo y el parto son GES?
No debes interpretar una garantía específica como cobertura GES de toda la maternidad. Existe el problema de salud GES de analgesia del parto, con acceso por solicitud de la persona gestante o indicación médica y atención en la red definida para Fonasa o Isapre. Consulta las prestaciones y condiciones de esa garantía en la ficha oficial.
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¿Conviene más Isapre o Fonasa para la maternidad?
No hay una respuesta universal. En Isapre, el parto se cubre según el plan contratado. La Superintendencia señala una cobertura mínima proporcional a los meses de vigencia de los beneficios al momento del parto respecto de la duración del embarazo. Por eso, un cambio durante el embarazo no equivale a tener de inmediato la cobertura completa del nuevo plan.
Al suscribir el contrato, la Isapre no puede exigir una declaración sobre el estado de embarazo. Esto no elimina la obligación de informar fidedignamente los demás antecedentes de salud exigibles en la declaración de salud.
- Pide por escrito la fecha de inicio de beneficios y la bonificación aplicable al parto en tu situación.
- Solicita el presupuesto de la maternidad elegida, topes, copago estimado, condiciones de habitación y cobertura del recién nacido; no los deduzcas de una frase comercial.
- Compara esa información con tu alternativa actual antes de decidir: mantener tu plan también puede ser una buena decisión.
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Recién nacido: prepara la incorporación como beneficiario
La Superintendencia indica que para incorporar al recién nacido se requiere el certificado de nacimiento y la autorización de cargas legales cuando proceda. En Fonasa conviene regularizar cuanto antes su acreditación como carga. En Isapre, el acceso a beneficios depende de la fecha de inscripción: confirma el trámite y la fecha efectiva con tu institución.